La red ha creado infinidad de opciones para dar a conocer información, trabajos… Pero también ha dado pie para nuevos delitos, vulnerando el reconocimiento y beneficio económico de algunos creadores de contenido.
Es un hecho que con internet todos tenemos la posibilidad de compartir a diario contenido propio y ajeno en la web, como trabajos literarios, artísticos o de cualquier otro género, y en algunos casos, sin querer o simplemente por desconocimiento cometemos faltas en cuanto a los derechos de autor en internet. Pero, ¿sabes qué son los derechos de autor en internet? ¿Cómo funcionan? El no saberlo podría causarte problemas.
Tanto los derechos de autor como la propiedad intelectual en internet son claves para protegernos en la red. Tal es su importancia, que el 26 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Propiedad intelectual. Además, el Parlamento Europeo ha realizado una reforma en las leyes europeas sobre Copyright.
Por todo esto, aquí queremos mostrarte toda la información relevante en cuanto a los derechos de autor, cuáles son los alcances de estos, cuáles son las obligaciones de nosotros como usuarios de la red y qué es lo que ocurre con la nueva reforma de la ley propuesta por el Parlamento Europeo.
¿Qué es la propiedad intelectual?
Cualquier creación de la mente humana va estar asociada a un derecho de propiedad o posesión por parte de su creador que corresponde a la propiedad intelectual. Esta protege los derechos de todos los autores de cualquier obra, ya sea científica, artística o literaria, e incluye los derechos de propiedad industrial, que abarca las patentes, marcas o invenciones. Es un derecho reconocido en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Esta propiedad intelectual le da la facultad al creador, por derecho moral, de identificar esa obra como suya, de tomar decisiones sobre la difusión de su obra (tangible o intangible) y, por derecho patrimonial, obtener una contraprestación económica.
Por tanto, la propiedad intelectual en internet es el derecho, reconocido por ley, de un creador para decidir acerca de la publicación y difusión de su trabajo en la red y obtener un pago a cambio en caso de hacerlo.
Sin embargo, en nuestro país la propiedad intelectual se encarga únicamente de los derechos de autor, y la propiedad industrial es regulada por otra normativa, permitiendo que propiedad intelectual y derecho de autor sean utilizados de manera independiente.
Tipos de propiedad intelectual
Los asuntos derivados de los derechos de autor en la actualidad son regulados por un organismo perteneciente a la ONU, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO en inglés), cuyo antecedente es el Tratado de Berna, firmado en 1886. La ley que aplica en España deriva de la Directiva Europea, que está basada en los planteamientos de dicho organismo.
En España los derechos de autor son legislados en el Real Decreto-Ley 12/2017, que modifica la Ley de Propiedad intelectual o L.P.I. (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Según la OMPI, la Directiva Europea y el Real Decreto-Ley 12/2017, la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de mente y para protegerlas se reconocen dos categorías:
Derechos de propiedad industrial
Engloba creaciones como patentes, marcas y diseños industriales.
Derechos de autor
Protege obras literarias y artísticas, defendiendo los derechos de un autor sobre sus obras. La ley te protege solo por haber creado, sin necesidad de registrar la obra ni hacer trámite para disfrutar de tus derechos, los cuales incluyen:
Derechos patrimoniales
Protege los derechos del autor de obtener compensación económica cuando otros utilicen su obra. En promedio su vigencia es durante toda la vida del autor más unos 70 años, pero esto varía según los países y las diferentes legislaciones.
Derechos morales
Prmite que el autor identifique la obra como suya, protege sus intereses no financieros y está dividido en 4 aspectos:
- El autor de una obra podrá decidir si ésta puede ser o no divulgada y de qué forma.
- Determinar si quiere ser mencionado, usar un seudónimo o si prefiere permanecer en anonimato durante la divulgación de la obra.
- Podrá exigir el reconocimiento de su autoría.
- Exigir que se respete la integridad de la obra, impidiendo cualquier modificación o alteración de la misma que vaya en contra de sus intereses.
¿De qué forma se violan los derechos de autor en internet?
La elevada disponibilidad en la red de obras artísticas o científicas y trabajos literarios, debido al incremento en el uso de internet, conlleva a que más personas tengan acceso a estas creaciones y en muchos casos se trata de información protegida que los usuarios hacen suya y usan de forma ilegítima violando la propiedad intelectual en internet, aprovechándose sin pagar por el trabajo de otros.
Cuando un sujeto invade de forma ilegal el derecho protegido correspondiente a una persona, se considera una conducta ilegal, que es castigada por el Código Penal en los artículos 270, 271 y 272 (Violación de los derechos morales de autor).
Sin embargo, la protección del derecho de propiedad intelectual en internet resulta tedioso, por lo complicado que es identificar un determinado infractor por la amplitud de navegación en la web y la elevada cantidad de usuarios no identificados.
A pesar de esto, es claro identificar cuándo hay violación del derecho de autor e infracción en la ley. Esto ocurre cada vez que, por ejemplo un usuario hace descargas no autorizadas. A pesar de que esto parezca algo habitual por lo fácil que es descargar archivos digitales y copias de contenidos no autorizados. Esto es posible porque existen barreras creadas por los infractores que impiden que sean descubiertos y puedan evadir la ley.
Por eso la digitalización de obras y su divulgación en la red termina afectando fuertemente la aplicación de los derechos protegidos. En líneas generales, la ley expone 3 tipos de delitos contra los derechos de autor:
- Delito de reproducción, copia o distribución: corresponde a creaciones como obras literarias, artísticas, tecnológicas o científicas, cuando se da de forma no consensuada la reproducción, copia o distribución de las mismas. Es penado con un periodo de 6 meses a 4 años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses.
- Delito de exportación o almacenamiento: por exportar o almacenar intencionalmente ejemplares de una creación ajena, la pena es de 6 meses a 4 años de cárcel y una multa de 12 a 14 meses.
- Delito de neutralización de medidas de seguridad: hace referencia a personas que distribuyan o posean dispositivos capaces de neutralizar medidas de seguridad usadas para proteger la propiedad intelectual. La pena es de 6 meses a 3 años de prisión.
Derechos de autor en redes sociales
En cuanto a los derechos de autor en redes sociales, lo primero que debes saber es que, al publicar cualquier contenido en ellas, inmediatamente estás renunciando a una parte de tus derechos, y cediéndoselos a dicha red social. Es decir, tienen licencia sobre el contenido que publicas.
Si quieres comprobarlo, puedes revisar las políticas de usuarios de las redes más populares como Twitter, Facebook e Instagram, ya que todas tienen un enunciado similar para esta cesión.
El enunciado dice algo como: al compartir un contenido en la red otorgas “una licencia mundial, no exclusiva, con derecho de sub-licencia para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar y distribuir dicho contenido en todos los medios o métodos de distribución (ahora conocidos o desarrollados posteriormente) …”.
Adicionalmente, en otra parte del texto colocan que “la red no tiene que darte contraprestación alguna en caso de obtener rendimientos económicos con tus contenidos”, a pesar de que sí mantiene el reconocimiento de tu autoría siempre.
La licencia únicamente puede ser retirada de la red social eliminando el contenido que hayas publicado, y solo si otros usuarios no la han compartido.
Las redes también dejan claro en sus condiciones que es tu obligación como usuario asegurarte que tienes derecho o autorización para usar los contenidos que publicas. Sin embargo, compartir contenido ajeno en redes es permitido, de hecho, es algo cotidiano, pues al compartir un post este es enlazado a través de los botones “Compartir” que proveen las diferentes redes sociales, y de esa forma no se viola ningún derecho de autor.
Pero hay una excepción, en cuanto a las imágenes, infografías, frases célebres en imagen, fotos inspiradoras,etc. Estas son creaciones abundantes en las redes sociales, que si se comparten directamente de su publicación original no causa ningún agravante, pero si creas una publicación propia con ellas, sin incluir el autor, es ilegal.
Para evitar estos problemas lo mejor es utilizar únicamente el botón “Compartir”, que es la esencia del funcionamiento de las redes y no descargar contenido de ellas.
¿Cómo puedo proteger mis contenidos en internet?
Si quieres impedir que tus creaciones las cojan otras personas y las hagan pasar como suyas, existen varias formas de registrar la propiedad intelectual, y las más comunes son las que se detallan a continuación:
- Presentar una solicitud ante el “Registro de la Propiedad Intelectual”: o cualquier otro organismo análogo en tu país. Allí deberás pagar la tasa correspondiente y seguir el procedimiento que te indiquen. En España el modelo de solicitud, así como la documentación que hay que acompañar en cada caso se facilitan en el Registro General de la propiedad intelectual.
La inscripción de la obra en el Registro de propiedad intelectual es voluntaria, sin embargo es conveniente indicar la reserva de derechos y el símbolo © en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas, el símbolo ®. Esto te permitirá contar con la ventaja de una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular.
- A través de Safe Creative: plataforma de registro online de la propiedad intelectual (sistema de registro), con sello español, que simplifica la gestión de los derechos de autor, es gratuita y se puede completar el trámite a través de internet.
- Utilizar licencias Creative Commons: dichas licencias nacen del nuevo ecosistema digital derivado del movimiento Copyleft, es una forma de poner a disposición del público tus creaciones, permitiendo que se difundan en las condiciones que tú establezcas como autor.
Propone diferentes sistemas (sistemas de licencias) para que puedas compartir tu obra, permitiendo su difusión o reutilización con determinadas condiciones que elijas, y es como una licencia de bienes creativos comunes.
En todas las licencias se mantiene el reconocimiento de tu autoría, y al elegir una, deberás indicar si consientes el uso comercial de la obra y si se puede transformar o mantenerse igual. Es decir, te permite establecer en qué condiciones deseas compartirla.
A pesar de que no son un registro de la propiedad intelectual, su uso hace posible que se puedan defender los derechos del autor ante un tribunal, porque existe bastante jurisprudencia que reconoce el uso de dichas licencias y su validez como prueba en un juicio. Elegir un tipo de licencia Creative Commons es uno de los pasos del proceso de registro de una obra en Safe Creative.
Como dato de interés, es importante que sepas que cualquier trabajo del intelecto está protegido simplemente por haber sido creado, pero no está de más que quede constancia pública de que ese trabajo es obra tuya.
Y otro punto que no mencionamos antes, es que puedes optar por una póliza de seguro que te ampare y, para cubrirte aún más las espaldas, puedes recurrir a empresas que ofrezcan sistemas de prevención de delitos informáticos y otros servicios relacionados con ésta área.
Cambios en la Ley de protección intelectual de España
Como se mencionó anteriormente, el Parlamento Europeo ha estado haciendo reformas en sus leyes en cuanto a la ley de Copyright, enfocándose en tres aspectos principales:
- Crear un nuevo derecho que permita a los editores reclamar pago por el uso online de sus publicaciones.
- Imponer a las plataformas de contenido como las redes sociales la monitorización de contenidos para asegurar la mejor distribución, monetización y control a los autores y propietarios de los derechos.
- La creación de un apéndice que legisle el uso de técnicas de minería de texto y datos en la Unión Europe.
Todo esto de forma teórica suena correcto y coherente ya que están buscando reformar la ley para que se adapte al nuevo entorno online y proteger los derechos e intereses de los autores. Pero en la práctica no es sencillo, además provocaría una alteración del funcionamiento de la red como se conoce hasta ahora. Incluso debido a la controversia se creó el movimiento #SaveYourInternet, que lucha contra la aprobación de dicha ley.
Todo esto ha llevado a que países como España tengan también que hacer reformas en sus leyes y por ello, el 2 de marzo del 2019 se publicó en el BOE la Ley 2/2019, que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, su reforma incorpora al Ordenamiento Jurídico la Directiva 2014/26, respectiva a la gestión colectiva de los derechos de autor, derechos afines y a la concesión de licencias multerritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.
Además, incorpora la Directiva 2017/1564, relativa a ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines a favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.
Esta ley entró en vigor como tal el 3 de marzo de 2019 y en los párrafos siguientes te mencionamos los puntos más llamativos de su reforma en cuanto a la propiedad intelectual y su violación en Internet.
Bloquearán páginas web que incumplan con el derecho de Propiedad Intelectual de manera grave, sin necesidad de autorización judicial (Artículo 195.6, de la Ley de Propiedad Intelectual). Este cierre de páginas web será a través de la Comisión Sinde, por un periodo de máximo 1 año, y luego tendrá que pasar por sede judicial.
Además, otro de los cambios se debió a la necesidad de autorización del titular de artículos periodísticos aislados para la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial de dosieres de prensa que los aglutinen.
Aunado a todos los cambios anteriores, las entidades de gestión deberán respetar el carácter confidencial de la información a la que acceden.
Como se demostró a lo largo del texto, el derecho de propiedad intelectual es un asunto moral y legal que no puede vulnerarse, si bien es cierto tenemos más recursos que nunca gracias a la informática, internet y toda la era digital, pero no podemos dejar a un lado el hecho de que todo lo que se encuentra en la web tiene un autor original y debemos respetar la correcta difusión y uso dictado por las leyes de derechos de autor.